superiores y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido 'asegurar los derechos consagrados en la Constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos, atribución que es derivación forzosa de la distinción entre los poderes constituyente y legislativo ordinario que hace la Constitución, y de la naturaleza necesariamente subordinada del segundo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El control de constitucionalidad de oficio no afecta la presunción de legitimidad de los actos legislativos ya que dicho instituto es meramente provisional -iuris tantum- y cede, en un sistema de control de constitucionalidad judicial difuso, ante la comprobación y declaración de invalidez de las normas por el Poder Judicial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad no implica una violación del derecho de defensa ya que si así fuese debería también descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
Sólo debe acudirse a la declaración de inconstitucionalidad cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea mani fiesta y la incompatibilidad inconciliable y por ello los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1061
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