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Fallos: 320:984 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 cientes", la calidad de constancias que "podrán ser consideradas por el juez como suficiente prueba de la culpabilidad o de la responsabilidad del infractor".

8?) Que, en el caso, el a quo incurrió en inadecuada comprensión de la normativa aplicable, al efectuar un examen de la prueba bajo pau tas que suponen que lo consignado en las actas labradas por los funcionarios municipales, debe ser corroborado por otras pruebas para formar convicción, cuando el principio es que esos instrumentos son suficiente prueba, a menos que sean desvirtuados en forma fehaciente por otras constancias.

9") Que, en orden a tales normas, la prueba de descargo, con efica cia para controvertir lo expresado en las actas de infracción, debe dirigirse a demostrar la falta de sinceridad de las declaraciones que allí se consignan.

En ese aspecto, tampoco se hizo cargo el a quo de la naturaleza de las infracciones detalladas en dichas actas —falta de higiene que permite la rápida desaparición de las condiciones que las configuraron, por medios de simple ejecución. Por tal motivo, carecen de relevancia a tales fines las pruebas relativas al estado del establecimiento con posterioridad a la constatación, ya que no son indicativas de la exactitud de lo expresado por los funcionarios en ejercicio del poder de policía de salubridad.

10) Que esa desviada interpretación de las normas que rigen el caso, que las priva de su verdadero sentido y las torna inoperantes Fallos: 294:363 ; 302:1112 ; 310:927 , entre muchos otros), llevó al tribunal a ponderar inadecuadamente la prueba producida. Así —a modo de ejemplo- relativizó la trascendencia de las infracciones por no haber sido descripta "con claridad" la apariencia de las aguas en que se hallaban parcialmente sumergidas mercaderías comestibles, declaró "poco consistentes" las actas por no haberse determinado inequívocamente si los insectos vistos en el sector panadería del establecimiento eran realmente cucarachas y estimó que las declaraciones de los testigos "por sí solas" eran insuficientes para corroborar la existencia de excrementos de roedores, para concluir que "...la falta de higiene que se habría constatado en varios sectores del supermercado requería además el apoyo en elementos que reforzaran lo expuesto por los inspectores" (fs. 63 vta.). Tal razonamiento traduce inequívoco apartamiento de la legislación aplicable, cuyas disposiciones atribuyen vir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-984

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