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Fallos: 320:964 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por lo demás, una línea jurisprudencial semejante sentaría las bases de un dilema irreductible pues, o el Estado se abstiene de ejercer funciones que le son propias, o bien, luego de ejercerlas, es compelido a resignarlas frente a cada reclamo individual.

13) Que por el modo en que se resuelve el fondo del asunto resulta inoficioso pronunciarse sobre el remedio federal interpuesto por la actora.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 143/162, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda art. 16 de la ley 48). Declárase inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la actora a fs. 164/172 y concedido a fs. 188. Costas por su orden, en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CArtos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. López — AnoLro RosERrTO VÁZQUEZ (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —que confirmó el fallo de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda y lo modificó en cuanto al período durante el cual debían computarse los intereses reclamados— ambas partes dedujeron recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 188.

2) Que los agravios del Estado Nacional —que deben estudiarse en primer término porque, de prosperar, resultaría inoficioso el tratamiento de los de la parte actora— conducen a la consideración de la existencia de responsabilidad estatal por actos lícitos, como consecuencia del dictado del decreto 36/90. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-964

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