cía de las profesiones sigue siendo facultad local exclusiva, pues del propioarticulado del decreto 2293/92 puede extraerse losiguiente: a) la matriculación corresponde a la del lugar del domicilio real del profesional, con lo que se evita el real oficto éxodo de profesionales a otras provincias (art. 1); b) los profesionales deben sujetarseal cumplimiento delas normas de la jurisdicción en la queactúan (art. 2); c) se pueden aplicar sanciones por parte de las autoridades de la jurisdicción en la que actuareel profesional, extraña a la de su matriculación, mediante comunicación a la de origen (art. 2°); d) los actos que emanen de un profesional y que tengan validez en otra jurisdicción deben ser intervenidos por el colegio o asociación de origen (arts. 3? y 49).
Fundó su derecho en losaarts. 79, 67, inc. 16, 100 y 101 dela Constitución Nacional (texto anterior a la Reforma de 1994); en el decretoley 14.983/57; en las leyes 14.467 y 23.068 y en el decreto 2284/91.
1 As. 45/46, el actor denunció como hecho nuevo la suscripción del denominado "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" por la mayoría de las provincias —entre las que se encuentra la de Buenos Aires- y el Estado Nacional.
Adujo que las partes se comprometieron a adoptar determinadas políticas uniformes, que debían entrar en vigor cuando el pacto fuera aprobado por las respectivas legislaturas provinciales, como lo hizola Provincia de Buenos Aires a través de la ley 11.463, del 18 de noviembre de 1993.
Agregó que, de acuerdo en el art. 11 de dicho pacto "resultará de aplicación en las jurisdicciones de las provincias que adhieran, como así también en el ámbitofederal, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2293/92, que en definitiva es el núcleo de las presentes actuaciones".
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Afs. 58, la misma parte denunció como otro hecho nuevo que, como surge del art. 33 de la ley 24.307, la Nación ratificó el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", por lo cual, ni aquélla, ni la denandada pueden negarse a su aplicación.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:92
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