PROFESIONES LIBERALES.
Si el título habilita para ejer cer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar dicho ejercicio determinen, dentro de lo razonable, los modos de él según las circunstancias y establezcan requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida.
PROFESIONES LIBERALES.
La facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y policías locales, en tanto no enerven el valor del título.
PROFESIONES LIBERALES.
No cabe considerar alterado un der echo por la reglamentación de su ejercicio, ya que el requisito que establece la necesaria matriculación, no contraría ala Constitución Nacional, pues, mediante dicha exigencia, la provincia ejerce el poder de policía que corresponde reconocerle.
PROFESIONES LIBERALES.
No parece evidente que la necesidad de matriculación en jurisdicción provincial implique necesariamente una barrera que traiga aparejado el desconocimiento dela aptitud profesional que el título otorga.
PROVINCIAS.
Al Gobierno de la Nación le está vedado impedir oestorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado porque por vía podría llegar a anularlos por completo.
PROFESIONES LIBERALES.
La aplicación inmediata del llamado "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", se encuentra subordinada a dos condiciones previas: una es la atinente a la aprobación del pacto por la legislatura provincial, extremo que se cumplió mediante la sanción de la ley 11.463 de la Provincia de Buenos Aires, y la restante está relacionada con la adecuación delas normas nacionales al régimen legal provincial, supuesto que no seha visto satisfecho si la provincia ha fundado su postura en la defensa de sus facultades respecto de la necesidad dela matriculación de los ingenier os agrónomos para ejer cer su actividad en el ámbito territorial local.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:90
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