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Fallos: 320:91 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Carlos Humberto Cadopi dedujo "acción declarativa" contra la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener que se declare la aplicación en ese Estado provincial del decreto 2293/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto prevé que un profesional debidamente matriculado en el colegio, asociación o registro que corresponda a su domicilio real, puede ejercer su actividad u oficio en otra jurisdicción.

Refirió que su profesión es la de Ingeniero Agrónomo y que la desarrolla en distintas jurisdicciones dentro del ámbito nacional. Empero, en la Provincia de Buenos Aires, donde realiza trabajos con agroquímicos, sele exige la inscripción en la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción (ley local N° 10.669) y, para hacer efectiva esa inscripción, es requisito ineludible estar inscripto, a su vez, en el Colegio Profesional de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Aclaró que se encuentra inscripto en el registro nacional (Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica) y que, al querer realizar el mencionado trámite por invocación del citado decreto N° 2293/92, las autoridades pertinentes se negaron a inscribirlo, en franco desconocimiento de aquél y lerequirieron la matriculación en el colegio provincial.

Sostuvo —en síntesis— que el decreto 2293/92 se halla inserto en el marco de la desregulación, que integra los procesos de Reforma del Estado y de la Economía en general, implementados mediante la sanción de las leyes 23.696 y 23.697 y definitivamente impulsados por el decreto 2284/91, citado en los considerandos de aquél.

Afirmó también que el decreto 2293/92 debe ser aplicado en las provincias en virtud del art. 7° dela Constitución Nacional ya que, si la matriculación es un acto público y habilita el ejercicio profesional, la obtenida en una provincia debe ser reconocida en las demás con la debida acreditación detal acto por el profesional.

Finalmente, dijo que de ninguna manera se hallan afectadas las autonomías provinciales por cuantoel ejerciciode la denominada poli

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-91

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