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Fallos: 320:908 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 sus leyes reglamentarias, las que -por las razones precedentemente expuestas— no presentan defectos que autoricen a declarar su invalidez.

Habida cuenta del modo en que se decide, deviene inconducente el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas.

22) Que, por último y en trance de disipar un alcance frustratorio del acto comicial que en modo alguno puede ser asignado a este pronunciamiento, cabe enfatizar que según resulta de los informes brindados a este Tribunal por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral, no se encuentran reunidas objetivamente las condiciones para dar cumplimiento al programa previsto para celebrar las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, en razón de la falta de ajuste de varios partidos políticos a los plazos fijados y de la omisión en suministrar el soporte material necesario por parte de la autoridad convocante, todo lo cual se tradujo en la sanción de la Acordada número veintisiete de la Cámara Nacional Electoral, que dispuso dejar sin efecto dicho programa.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, cuyos fundamentos este Tribunal comparte, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, se revoca la sentencia apelada y se declara la validez de la convocatoria a elecciones formulada por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 24.620. Sin costas, en razón de la índole de las cuestiones debatidas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUuscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosserTt (en disidencia) — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

12) Que la Cámara Nacional Electoral, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró la validez del decreto del Gobierno de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-908

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