de Buenos Aires sea capital de la Nación, y determina cómo se iniciará el proceso tendiente a organizar el nuevo régimen: el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones (artículo citado, última parte). Esta ley -como así también la que garantizará los intereses del Estado Nacional- deberá sancionarse dentro de los doscientos setenta días a partir de la vigencia de la Constitución reformada en 1994 y el jefe de gobierno será elegido durante 1995 (disposición transitoria decimoquinta). Se dispone asimismo: "Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente" (disposición transitoria decimoquinta, primer párrafo).
Finalmente, de acuerdo con la cláusula transitoria séptima el "Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129".
7) Que los intereses del Estado Naciona! contemplados en el segundo párrafo del art. 129 de la Constitución fueron garantizados por el Congreso mediante la ley 24.588. Por su parte, la convocatoria para elegir a los representantes que debían dictar el Estatuto Organizativo —prevista en el último párrafo del artículo mencionado fue realizada por medio del art. 1° de la ley 24.620.
8) Que, en las condiciones expuestas, resulta claro que el Congreso de la Nación cumplió con los mandatos constitucionales expresos tendientes a poner en marcha el proceso de organización del régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Corresponde determinar entonces —por ser relevante para resolver la cuestión planteada en autos— cuál fue la competencia constitucional ejercida por el Congreso para dictar el art. 22 de la ley 24.620, mediante el cual dispuso: El Poder Ejecutivo Nacional convocará asimismo a la elección de sesenta miembros del Poder Legislativo de la ciudad de Buenos Aires, conforme a las disposiciones del Código Electoral Nacional y una vez que los representantes hayan dictado el estatuto organizativo a que hace referencia el art. 1.
9?) Que del examen de las disposiciones transitorias séptima y decimoquinta se desprende con claridad que excepto en los casos en los
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:910
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