Ciudad de Buenos Aires N° 653/96 y la inaplicabilidad del art. 2? de la ley 24.620 por ser contrario al art. 129 de la Constitución Nacional.
Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
29) Que para así decidir, la cámara consideró que lajusticia federal electoral era competente en razón de la naturaleza de la pretensión y de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.620, según el cual la elección de los miembros del Poder Legislativo de la Ciudad se regirá por el Código Electoral Nacional. Respecto del fondo de la cuestión sostuvo, en esencia, que el art. 2° de la ley 24.620 consagraba una indebida intromisión del Gobierno Nacional en el régimen autónomo de la ciudad que se encontraba expresamente vedado por el art. 129 de la Constitución Nacional y el art. 4° de la ley 24.588. Hizo hincapié en que esta última norma garantiza la elección de las autoridades locales sin injerencia de los poderes federales.
3) Que el apelante expone una serie de argumentos encaminados a demostrar que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires no es análoga a la de las provincias. Sobre esa base postula la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del estatuto organizativo y afirma que el órgano competente para efectuar la convocatoria de acuerdo con los arts. 129,75, inc. 30 y las cláusulas transitorias séptima y decimoquinta de la Constitución Nacional, es el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, objeta lo decidido sobre la cuestión de competencia y afirma que el pleito debió tramitarse ante el fuero contencioso administrativo federal.
4) Que los agravios dirigidos a cuestionar la competencia de los jueces intervinientes y el trámite asignado a la causa carecen de suficiente fundamentación, pues no rebaten todos y cada uno de los argumentos de la sentencia.
5) Que, en cambio, los restantes agravios suscitan cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria por remitir al examen del artículo 129 y las disposiciones transitorias séptima y decimoquinta de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
6) Que el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Prevé que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:909
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-909¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
