CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El art. 2? de la ley 24.620, al autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a convocar a elecciones para elegir a legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, no se compadece con su régimen autónomo de gobierno fijado por la Carta Magna y resulta inoponible a las autoridades del gobierno autónomo de la ciudad que han convocado a esa elección (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vuestra Excelencia invitó a esta Procuración a participar del acuerdo a celebrarse el día 6 de mayo del corriente año, en el que se examinarán las cuestiones planteadas en la causa "Gauna, Juan Octavio s/ acto comicial 29/3/97", cuyas copias se acompañaron. Ante la posibilidad de que se solicite la opinión del Procurador General, he creído oportuno elaborar el presente dictamen.
—I-
Antecedentes Llegan estos autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por resolución de la Cámara Nacional Electoral que concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Subprocurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto por el art. 105, inc. 11 del Estatuto Organizativo que lo faculta a convocar a elecciones, y por la cláusula transitoria novena que dispone que debe convocarlas antes del 31 de marzo, dictó el 3 de diciembre de 1996, el decreto número 653/96 convocando al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el Sábado 29 de marzo de 1997 proceda ala elección de sesenta (60) Diputados para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad (art. 19). .
En consecuencia, el Secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires requirió la intervención de la Justicia Federal con competen
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:881
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