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Fallos: 320:880 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DEROGACION DE LA LEY.
El art. 2" de la ley 24.620 derogó el art. 4° de la ley 24.588 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CIUDAD DE BUENOS AIRES, .
Son inaplicables los arts. 2" de la ley 24.620 y 2?" del decreto 383/97 pues desarticulan el sistema autonómico establecido por la Constitución al quebrantar el ejercicio regular del poder electoral de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires que establece el art. 129 de la Constitución Nacional no está diferido, en cuanto a su operatividad, al juicio discrecional de los poderes constituidos del gobierno nacional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires queda severamente lesionada cuando se determina que el convocador a la elección de los miembros de su poder legislativo sea el Poder Ejecutivo Nacional, pues se la condiciona en una forma incompatible con el diseño constitucional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El art. 2° del decreto 383/97 que convoca, sobre la base del art. 2" de la ley 24.620, al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que elija diputados de la ciudad, lesiona su autonomía, establecida por los constituyentes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando un órgano es incompetente para ejercer la facultad que se arroga, el vicio queda sin purgar sea cúal fuere el contenido de la resolución adoptada, pues no es éste el que determina el defecto de la decisión, sino el hecho mismo de haberse pretendido ejercer una potestad de la que se carece (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-880

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