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Fallos: 320:857 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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der recurso de las decisiones del Tribunal que pudiera revocar las decisiones del Tribunal y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie ' que jamás terminaría porque jamás podría hallarse un tribunal en que no fuera posible el error; habría que establecer la eterna incertidumbre del "derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin a los pleitos y por temor de un peligro posible se caería en un peligro cierto y sin duda más grave, de una permanente anarquía (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez) .

COSA JUZGADA. -
Los plazos procesales y el régimen de preclusión resultante de aquéllos tienen por fin reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva y con carácter de certeza, lo que sería imposible si se admitiera que basta cambiar de defensor para intentar impugnar indefinidamente decisiones que adquirieron firmeza mientras se gozaba de la asistencia técnica garan tizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los.

Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. .

Sibien se consideró que era de equidad yaun dejusticia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o descuido de su defensor, habiéndose admitido presentaciones extemporáneas e informales como recurso extraordinario in forma pauperis, ello fue admitido en los casos de personas privadas de la libertad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

—. FALLODELACORTE SUPREMA ." Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: . 19) Que Adolfo Francisco Scilingo presentó ante esta Corte un recurso extraordinario in forma pauperis, al cual acompañó diversa documentación,.y en el que expuso una serie de irregularidades ocurridas en el trámite de una causa penal en la que fue condenado el 6 de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-857

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