RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado a partir de la insuficiente notificación del fallo condenatorio de cámara, no saneado posteriormente, determinan que se declare la nulidad de todo lo actuado después de la sentencia de segunda instancia y se devuelvan los autos con el fin de que se provea lo conducente a la intervención de la asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. procedimiento y sentencia.
Por un elemental principio de equidad corresponde extender los efectos del pronunciamiento al co-condenado que también fue notificado en el domicilio constituido en la misma defensoría sin que exista constancia de su suerte ya que, de no seguirse este criterio se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos condenados idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos.
NOTIFICACION.
No toda infracción a la exigencia del art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional impide que la condena quede firme ya que debe tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas de que, no obstante la falta de notificación personal, el condenado tomó conocimiento completo de la sentencia y de sus fundamentos y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para impugnarla (Disidencia de los Dres, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
Resulta extemporáneo el recurso extraordinario si las irregularidades derivadas de la omisión de la notificación personal de la sentencia de cámara quedaron subsanadas al deducir el recurrente recurso de revisión —fundamentado por el defensor particular- medio de impugnación que al ser rechazado confirió el valor de cosa juzgada al pronunciamiento y además permitió al tribunal anterior en grado examinar las cuestiones de fondo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .
CORTE SUPREMA. - .
Siparaescapar al peligro de error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro habría que conce
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:856
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