RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado como autor penalmente responsable del delito de privación abusiva de la libertad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mario José Osvaldo Fórbice en la causa Zorrilla, Francisco Heriberto s/ privación ilegítima de la libertad —causa N° 2467-, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que condenó al capitán de navío (RE) José Mario Osvaldo Fórbice a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de privación abusiva de la libertad, con costas arts. 20, 26, 40, 41, 144 bis, inciso 1° del Código Penal y 495 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal), la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que en autos se tuvo por probado que el capitán de navío (RE) Mario Fórbice, quien en diciembre del año 1976 se desempeñaba como jefe de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, ordenó el día 3 de aquel mes y año la detención de Francisco Heriberto Zorrilla, —a cargo en esa época del Rectorado del Colegio Nacional Mariano Moreno de Mar del Plata. El detenido fue liberado el día 10 y cabe destacar que ya con anterioridad —el 25 de noviembre de 1976- había sido suspendido en sus funciones por resolución N° 1783 del Ministerio de Cultura y Educación, la que a su vez había dispuesto su adscripción al "Centro Polivalente de Arte de Mar del Plata". Al día siguiente de ha- .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:851
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