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Fallos: 320:853 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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currido el plazo máximo de la pena prevista para el delito por el cual se había condenado a Fórbice. > 6) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 292:564 ; 301:909 , entre muchos).

79) Que, sin embargo, está regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 311:948 y 2402).

89) Que el presente es uno de esos casos, pues al dictar la nueva sentencia, el a quo rechazó el planteamiento de la prescripción sobre la base de que aplicar la calificación utilizada en el momento de iniciarse el sumario y no la que correspondía al delito por el cual Fórbice fue en definitiva condenado —infracción al artículo 144, inc. 12, del Código Penal hipótesis esta última en que la acción se hallaría prescripta antes de que se incoara el proceso, tal como ya se había señalado en el fallo anterior de la Cámara Federal de La Plata que este Tribunal dejó sin efecto.

9) Que ello es así pues el hecho imputado a Fórbice —ocurrido entre el 3 y el 10 de diciembre de 1976- fue tipificado por el a quo como el previsto y sancionado por el artículo 144 bis del Código Penal, que contempla una pena máxima de cinco años de prisión, por lo que en el momento de iniciarse esta causa —22 de febrero de 1982- el término de la prescripción ya había expirado, .

10) Que en estas condiciones, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que no se ajusta a las constancias de la causa y carece de suficiente fundamentación, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo vol

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-853

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