mente en el ejercicio de su función y en el goce de sus haberes como juez nacional en lo criminal de instrucción de la Capital.
29) Que toda vez que el control judicial del ejercicio de las atribuciones del Senado y la inviolabilidad del derecho de defensa en los juicios políticos debe encauzarse por la vía del recurso extraordinario, es evidente que el remedio será admisible siempre y cuando, entre otros recaudos, la resolución contra la que se lo dirija sea definitiva confr. Fallos: 318:219 , —voto del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad).
3) Que ese requisito no concurre en la especie, pues las decisiones cuestionadas no ponen fin a la causa ni impiden su prosecución, en tanto que, por otra parte, existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior de la causa —en el caso el Senado de la Nación disipe los agravios alegados. Estos, en la hipótesis opuesta, pueden ser traídos a conocimiento de la Corte por la vía de la apelación federal contra el pronunciamiento que cierre el caso (Fallos: 183:100 ; 187:534 ; 195:221 y doctrina de Fallos: 191:376 ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente para que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
FRANCISCO HERIBERTO ZORRILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al dictar nueva sentencia de conformidad con lo dispuesto por la Corte rechazó el planteamiento de la prescripción sobre la base de aplicar la calificación utilizada en el momento de iniciarse el sumario y no la que correspondía al delito por el cual el recurrente fue en definitiva condenado, hipótesis esta última en la que la acción se hallaría prescripta antes de que se incoara el proceso.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:850
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