ber sido notificado de esa resolución, se presentó en el colegio y adoptó actitudes que importaron continuar en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo convocó a una reunión durante la cual habría provocado cierta inquietud por el pago de haberes. Al ser informado el procesado de que el querellante había producido una alteración del orden en el establecimiento, dispuso ghe una patrulla naval lo detuviesé y lo entregase a las autoridades policiales, procedimiento que se cumplió de acuerdo con las órdenes impartidas por el imputado.
39) Que al fallar anteriormente en esta causa (confr. Z.2 XXIV "Zorrilla, Francisco Heriberto s/ privación ilegítima de la libertad", resuelta el 4 de mayo de 1993) la Corte hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido, en lo vinculado con la calificación de conducta enrostrada al condenado en segunda instancia, toda vez que con el agravante que se le agregó a la tipificación originaria se había vulnerado la garantía del debido proceso por afectación del principio de congruencia. Y ello fue así, porque la correlación necesaria entre el hecho comprendido en las acusaciones y el que fue considerado en la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, no se había respetado en el caso. - — .
4) Que el a quo, al dictar nueva sentencia de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal, afirmó que la nueva calificación legal no había significado el resurgimiento del planteo prescriptivo efectuado en su oportunidad por la defensa, toda vez que la calificación realizada al momento de iniciarse las actuaciones había permitido la sustanciación de la causa, sin perjuicio de compartir el criterio utilizado por el juez en cuanto a los actos interruptivos de la prescripción.
5) Que, por su parte, en el remedio federal intentado la defensa de Fórbice afirmó que la sentencia era arbitraria por cuanto había omitido hacer mención de las pruebas acumuladas en el proceso y sólo se había basado en afirmaciones de carácter dogmático no apoyadas en los hechos de la causa.
Fundó tales aseveraciones en las siguientes circunstancias: a) se omitió hacer mención y examinar la prueba caprichosamente valorada en primera instancia y medió apartamiento inequívoco de las constancias de la causa; b) se limitó el derecho de defensa en juicio y denegó prueba; y c) se trató arbitrariamente lo relativo a la excepción de prescripción, toda vez que la causa se había iniciado después de haber trans
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:852
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