texto no reformado y suspenda en sus funciones al juez, encauzado políticamente".
79) Que las inmunidades de las que se rodea ala actividad jurisdiccional no constituyen privilegios personales, se relacionan directamente con la función que ejerce y su objeto es protegerla contra los avances, excesos o abusos de otros poderes en beneficio de los justiciables y, en definitiva, de toda la Nación. La magistratura se desempeña en el interés general y sus garantías explícitas tienen fundamento en "el principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", de modo que todo avance sobre la independencia del Poder Judicial como sería la abducción de la garantía de la inamovilidad o de la intangibilidad de las remuneraciones —que se vería claramente lesionada al suspender el pago de haberes de un magistrado— importaría una agresión a la Constitución Nacional pasible como tal de ser repelida —como acto público que afecta garantías establecidas en la Ley Fundamental por la vía del art. 43 de la Constitución Nacional. Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente para que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARLos S. FAYT. —
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que Francisco Miguel Angel Trovato interpone el presente recurso de hecho, al habérsele denegado la apelación extraordinaria que dedujo contra la decisión del Senado de la Nación -constituido en Tribunal de Enjuiciamiento que había rechazado, a su vez, el recurso de revocatoria por él intentado. Explica que por medio de esa resolución se denegó una prórroga tendiente a examinar documentación de la que no se le dio traslado, se rechazó el planteo de nulidades y excepciones previas, y al mismo tiempo, se dispuso suspenderlo preventiva
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:849
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