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Fallos: 320:846 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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su objeto es protegerla contra los avances, excesos o abusos de otros poderes en beneficio de los justiciables y, en definitiva, de toda la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PODER JUDICIAL.
La magistratura se desempeña en el interés general y sus garantías explícitas tienen fundamento en el principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, de modo que todo avance sobre la independencia del Poder Judicial —como sería la abducción de la garantía de la inamovilidad o de la intangibilidad de las remuneraciones— importaría una agresión a la Constitución Nacional pasible de ser repelida por la vía de su art. 43 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Toda vez que el control judicial del ejercicio de las atribuciones del Senado y la inviolabilidad del derecho de defensa en los juicios políticos debe encauzarse por la vía del recurso extraordinario, es evidente que el remedio será admisible siempre y cuando, entre otros recaudos la resolución contra la que se lo dirija sea definitiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Miguel Angel s/ enjuiciamiento —causa N° C-P: 308/96", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se la desestima. Intímese al recurrente para que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-846

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