RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial , no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Irma Rioja en la causa Rioja, Irma c/ Expreso Sudoeste", para decidir sobre su procedencia. . .
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, desestimó el pedido de apertura a prueba en segunda instancia solicitado por la actora, esta última interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.
2) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que el art. 260, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contemplaba en forma expresa y limitativa los casos en que podía solicitarse el replanteo de pruebas en la alzada y que tal pedido sólo era viable cuando se trataba de pruebas mal denegadas o negligericias mal decretadas en la instancia anterior, supuesto que no se configuraba en el caso porque la demandante había ofrecido un peritaje contable fuera de la oportunidad procesal correspondiente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:842
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