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Fallos: 320:781 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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producido el efecto que la norma reprime (por ejemplo: la norma que establece la prohibición de importación o exportación de la mercadería de que se trate)". .

"Si el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería en infracción variara con posterioridad a su configuración —por ejemplo, la que tuviere su importación prohibida quedara liberada ello no surtirá efecto como norma penal más benigna por cuanto sólo ha cambiado el elemento accidental o coyuntural que agotó su función al momento de cometerse el hecho y que no hace al tipo infraccional permanente" conf. en la Exposición de Motivos de la ley 22.415, lo dicho con referencia a los arts. 899 y 961).

11) Que, entonces, el cambio que según aduce el apelante habría producido la ley 23.311 con respecto a la determinación del valor de las mercaderías, no puede ser invocado como una ley más benigna, en los términos del primer párrafo del art. 899 del Código Aduanero, puesto que no ha existido una modificación de las características permanentes del tipo infraccional descripto en la Ley de Aduana vigente al efectuarse la declaración (art. 167) o en el Código Aduanero dictado con posterioridad (art. 954). Por el contrario, constituyen un obstáculo a dicha pretensión, el segundo párrafo del art. 899 citado; las previsiones de los arts. 961 y 976 del Código Aduanero y la jurisprudencia de esta Corte de Fallos: 310:462 ; 311:1835 y 2453.

Tampoco mejora la postura de la actora, la invocación de la resolución 3141/87 de la A.N.A., en tanto se trata de una norma complementaria de la 2778/87, que con el objeto de adecuar las declaraciones a las disposiciones de la ley 23.311, regló las nuevas pautas de valoración y dejó sin efecto, a partir del 1° de enero de 1988, los ajustes de valor que indica —art. 22 para las solicitudes de destinación de importación pre- .

sentadas a partir de esa fecha —ver art. 2, segunda parte y art. 3- y aquéllas en las que se haya diferido la determinación del valor en los términos del art. 13 de la ley 23.311 —arts. 1 y 2.

12) Que con relación al agravio reseñado en la letra c del considerando 3°, basta para descartar la existencia de lesión constitucional, con recordar —en su parte pertinente los términos del mismo fallo que el recurrente menciona. En efecto, en el caso "Liebig's", el Tribunal señaló:

"Que, si bien esta Corte ha sostenido reiteradamente que la doctrina del.efecto liberatorio del pago, con jerarquía.constitucional, fue es

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-781

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