ta de la que estuviere vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resultare más benigna al imputado. No surtirá ese efecto la que modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería".
El legislador ha considerado conveniente reiterar, en dos oportunidades, el principio contenido en la segunda parte del artículo transcripto, ante las "especiales características de esta infracción [se refiere a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas) y la frecuencia con que habrá de plantearse..." (ver arts. 961 y 976 del Código Aduanero y lo consignado a su respecto en la Exposición de Motivos).
9?) Que la literalidad de la expresión "tratamiento aduanero" contenida en la segunda parte del art. 899 antes transcripto, permite incluir en ella a normas relativas a la consideración arancelaria que quepa dar a las mercaderías (Fallos: 293:670 y 303:1604 ) 0 a las referentes a prohibiciones a que dichas mercaderías puedan hallarse sujetas (Fallos: 310:462 ) 0, como sucede en el caso, a supuestos en los que, con posterioridad al momento de efectuar la declaración ante la Aduana, se adopta un criterio de valoración de las mercaderías distinto al hasta entonces vigente (ver considerando 7? de la presente).
10) Que esta aseveración se compadece con el específico sentido que el legislador atribuyó al segundo párrafo del art. 899 y a los arts. 961 y 976 del Código Aduanero —normas cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada— al afirmar, particularmente, con relación a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas que:
"La mencionada infracción se compone de elementos que revisten carácter de permanentes y de otros que son accidentales que integran la norma con referencia a un momento determinado, que es el de la comisión del hecho".
"Los primeros son los que, a manera de condición objetiva de punibilidad, exigen que la declaración inexacta produzca o hubiera podido producir un perjuicio fiscal de cierta entidad económica, una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación o el ingreso o egreso de un importe pagado o por pagar distinto al que efectivamente correspondía (art. 954)".
"Los segundos son los que tienen por función determinar si, al momento de cometerse el hecho y con referencia al caso concreto, se ha
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:780
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