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Fallos: 320:778 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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falsa declaración de valor sólo se configuraba en dos hipótesis que no son las de autos. Sin embargo, olvida considerar que la cámara expresamente ha rechazado tal postura transcribiendo la parte pertinente del texto del artículo 167 de la Ley de Aduana, según la redacción de la citada ley 19.881, en la que sí se prevé la posibilidad de incriminar "la falsa manifestación que produjera o pudiere producir de no ser advertida, un menor ingreso de gravámenes o servicios de cualquier naturaleza cuya percepción estuviere encomendada a las aduanas..." (ver fs. 203).

52) Que, en cambio, procede el tratamiento de los restantes agravios, pues se halla controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal y, la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa, es contraria al derecho que el apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 3?, ley 48).

6) Que, en primer término, cabe atender el planteo —reseñado la letra a del considerando 3°- relativo a si el dictado de la ley 23.311 significó un cambio más beneficioso del tipo infraccional vigente al tiempo de los despachos cuestionados y, por ende, invocable como ley penal más benigna.

En este sentido, corresponde indicar que la ley 23.311, al aprobar el acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el respectivo Protocolo, ha receptado la metodología a seguir para la determinación del valor en aduana de las mercaderías, de conformidad con las pautas establecidas en dicho acuerdo (ver "Introducción general" y "Preámbulo" del Anexo de la ley citada). En cuanto aquí interesa, aquella norma estableció que el valor en aduana de las mercaderías importadas será —como principio el valor de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. También ha previsto que ese precio pueda incrementarse, pero tal posibilidad es aceptada por la ley únicamente mediante las adiciones al precio pagado o por pagar que ella prevé (ver, en especial, arts. 1° y 8°, del acuerdo aprobado por la ley 23.311).

Es pertinente señalar que la ley 23.311 modificó el régimen de valoración hasta entonces existente, que había sido elaborado sobre la base de la "Definición de Valor de Bruselas" (arts. 13 y 14 de la ley 17.352). En esencia, con anterioridad al dictado de la ley 23.311, se adoptaba para definir el valor en aduana de las mercaderías —como

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:778 
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