defensa de los intereses de sus asociados, que son precisamente los "grandes usuarios" de electricidad (conf. art. 3? del estatuto aprobado por el art. 5° del mencionado decreto).
5) Que, tal como lo señala el señor Procurador General en su dictamen de fs. 223/227, la circunstancia de que la actora haya demandado por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no constituye un óbice para la aplicación de este precepto, en virtud de la analogía existente entre esa acción y la de amparo.
Tal analogía ha sido advertida por esta Corte al señalar que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente ha admitido como medio idóneo —ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Fallos: 310:2342 y su cita; 317:1224 ).
La similitud entre ambas acciones también se desprende de la doctrina de diversos precedentes en los cuales se consideró evidente que la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos (Fallos: 307:1379 , considerando 7° del voto de la mayoría y del voto concurrente del juez Petracchi).
6) Que, en razón de las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas en los considerandos anteriores, no resulta aplicable al sub examine la doctrina de los precedentes que cita la excepcionante.
Por ello, se rechaza la excepción de falta de legitimación deducida por la demandada. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado).
Notifíquese.
JuLI1o S. NAZARENO — AUGusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.
Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:697
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