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Fallos: 320:698 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DAVID RUBEN ARAMAYO
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente.

SUPERINTENDENCIA.
La cámara debió haber resuelto la apelación interpuesta en subsidio por un empleado a quien se había aplicado una sanción de suspensión antes de aceptar su renuncia por haber sido designado con una categoría superior en otro juzgado ya que con esa actitud despojó al juez de la facultad disciplinaria que ejerció respecto de su ex empleado.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1997.

Visto el expediente N° 1170/96, caratulado "Juzgado Federal de Salta -avocación— Cornejo Abel (juez federal) s/ sanción impuesta a Aramayo David Rubén, y Considerando:

12) Que el Dr. Abel Cornejo, Juez federal de Salta, solicitó a fs. 31/2 el avocamiento de esta Corte, a fin de que se deje sin efecto la decisión de la Cámara Nacional Electoral —fs. 27— por la que resolvió que no cabía pronunciarse respecto de la sanción disciplinaria por él impuesta en el sumario administrativo N° 3169/96, al escribiente auxiliar David Rubén Aramayo, consistente en cinco días de suspensión.

2?) Que el motivo de dicha sanción consistió en que, integrando la planta de la Secretaría Electoral del juzgado a cargo del Dr. Cornejo, Aramayo retiró de la Delegación Salta de la Policía Federal los diskettes que contenían el padrón de la provincia, sin el conocimiento ni la autorización de sus superiores. Cabe agregar que el nombrado admitió dicha conducta, alegando que su intención era colaborar con la policía y obtener una copia para la computadora de la secretaría, aclarando, que los diskettes los llevó a su domicilio dado que la diskettera

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-698

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