día de suspensión y efectuar un llamado de atención a la Cámara Nacional Electoral por las irregularidades advertidas en la resolución de fs. 27, señaladas en el considerando sexto. — Regístrese, hágase saber y archívese.
Juro S. NAZARENO — CAros S. FAYr — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFo R. VÁZQUEZ.
GUILLERMO BLANCO y OTRO v. PETROQUIMICA BAHIA BLANCA y Otro
JUICIO DE ARBITROS.
En los procesos arbitrales se aplicarán las normas contenidas en la ley 21.839, en cuanto fueren compatibles con dichos procesos (art. 18), los cuales se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiese dispuesto seguir (art. 44).
JUICIO DE ARBITROS.
El proceso ordinario es aquél al cual la ley ha impreso mayor complejidad desde el punto de vista formal, en tanto el de peritos árbitros —por el contrario se halla desprovisto de formas legales, por lo que quienes en él actúan se limitan a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presenten y a pedirles las explicaciones del caso.
JUICIO DE ARBITROS. .
La mayor complejidad formal del proceso ordinario con respecto al de peritos árbitros resulta fundamental e impide inicialmente la equiparación entre ambas clases de procesos, sin que obsten a tal conclusión las semejanzas extrínsecas que los procesos arbitrales puedan presentar.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:700
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