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Fallos: 320:691 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético para que se declare la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 de la mencionada Provincia, por ser violatorios de la Constitución Nacional y del orden normativo federal derivado de la ley 24.065 y de sus normas reglamentarias y complementarias.

Dijo hallarse legitimada, a tal efecto, pues representa a los Grandes Usuarios de Energía Eléctrica (art. 4 de la ley 24.065), en su carácter de asociación civil creada por un acto del poder público —el decreto 1192/92 que dispuso la constitución de la sociedad Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), cuyo Presidente es el Secretario de Energía Eléctrica.

Señaló que su Estatuto —aprobado por el art. 52 del mismo decreto— la faculta para proveer a la defensa de los intereses de sus asociados (art. 3) y, para ello, los representa ante los organismos oficiales, públicos o privados, relacionados con el sector eléctrico, en especial, ante el Despacho Nacional de Cargas y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (art. 8, a).

Entre sus funciones, con relación al objeto de esta demanda, está la de "promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de energía eléctrica y obtener la máxima eficiencia de los mismos con el menor costo tarifario a cargo de los grandes usuarios" (art. 3, d) y tiene una capacidad jurídica amplia: "podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios" (art. 4).

Afirmó que todo lo que no exceda de su objeto social le está permitido, de modo tal que dentro de la vastedad de sus funciones cabría, sin más, considerársela capacitada para promover acciones judiciales que persigan la invalidación de normas de contenido legislativo que afecten a los grandes usuarios, violatorias de la Constitución Nacional y del sistema federal que regula el sistema eléctrico nacional.

Dicha legitimación se halla también prevista por el art. 4, inc. f del Estatuto, al reconocerle capacidad para "Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas", como en el art. 27, inc. j, que confiere a su Presidente la atribución de "Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal...".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-691

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