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Fallos: 320:695 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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creada —según antes se vió y que, en el caso, es la de evitar el perjuicio que la imposición de un tributo sumamente gravoso y discriminatorio causaría a los grandes usuarios de energía eléctrica que ella representa, pues, a su juicio, comporta el abuso de una posición dominante o monopólica, lesiva del espíritu de las normas nacionales que regulan la materia.

Y, en este sentido, es necesario recordar que el Tribunal ha establecido que, siempre que la petición no tenga un carácter simplemente consultivo, no importa una indagación meramente especulativa, sino que responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuya ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye una "causa" en los términos de la Ley Fundamental (confr. doctrina de Fallos: 310:606 , 977 y 2812 y sus citas).

—VIILo hasta aquí expuesto es suficiente, desde mi punto de vista, para concluir que la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) se halla legitimada para accionar en el sub lite y, por lo tanto, que corresponde desestimar la excepción opuesta por la Provincia de Buenos Aires a fs. 199/200.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 73/102 la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretosley 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 (todos ellos de la citada provincia). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-695

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