Finalmente, sostuvo que las normas impugnadas, debido a su antigua vigencia, fueron largamente consentidas por los contribuyentes de la jurisdicción local, incluso por los usuarios asociados a la actora.
II -
Llegan los autos a dictamen de este Ministerio Público exclusivamente con respecto a la legitimación de la actora (ver fs. 210 vta.).
IV
Así planteada la cuestión, corresponde dilucidar, en primer término, si AGUEERA se encuentra legitimada para accionar en defensa de los intereses de sus asociados.
En este sentido, cabe destacar que, tal como ella sostiene, la Constitución Nacional, en virtud de la reforma introducida en 1994, contempla nuevos mecanismos tendientes a proteger a usuarios y consumidores y para ello, amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar, que tradicionalmente se limitó a aquellos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual. .
Así, el art. 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional, establece que podrán interponer la acción de amparo, "contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización" (el subrayado me pertenece).
En el caso de la asociación actora, la misma ha sido creada por el Estado, a través del decreto 1192/92 para representar a los Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política energética nacional explicitados en el Marco Regulatorio estatuido por la ley 24.065. Precisamente, AGUEERA tiene entre sus fines el de "Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la activi- .
dad de sus asociados, canalizando las denuncias judiciales y/o admi
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:693
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-693¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
