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Fallos: 320:694 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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nistrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado mayorista de energía eléctrica" (ver art. 2, inc. b de su Estatuto, agregado en copia a fs. 12/26) y que, con relación a esos fines, podrá "realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:...

1) estar en juicio como actora o demandada..." (ver art. 4).

—V-

Si bien la previsión del art. 43 de la Constitución Nacional parece limitar la ampliación de la legitimación para la defensa judicial de los usuarios a la acción de amparo y en el sub lite no se trata estrictamente de ese remedio, no por ello puede quedar fuera de análisis que la acción contemplada por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial guarda cierta analogía con aquélla en cuanto está destinada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre una falta de certeza que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente". Vale decir, que se trata, en ambos casos, de acciones de procedimiento abreviado tendientes a evitar que se consume la violación de derechos y garantías constitucionales.

En tales condiciones, no encuentro impedimento para admitir que tengan legitimación activa para promover la acción aquí deducida, quienes están constitucionalmente habilitadas para promover la vía excepcional del amparo.

—VI-

Por último, creo necesario señalar que, contrariamente a lo sostenido por la excepcionante, el hecho de no ser la actora quien deba soportar el pago del tributo que reputa inconstitucional, es insuficiente para descartar la existencia en su contra de un "perjuicio o lesión actual" en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Así lo pienso, toda vez que la accionante afirma que está legitimada para accionar en función de una circunstancia totalmente distinta, cual es el cumplimiento de una de las finalidades para las que fue

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-694

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