de la Secretaría Electoral estaba averiada. A fs. 26 el juez rechazó el recurso de revocatoria presentado por Aramayo, concediendo la apelación deducida en subsidio. .
3?) Que, posteriormente, Aramayo presentó su renuncia en razón de haber sido designado con una categoría superior en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, con lo cual la Cámara Nacional Electoral —luego de aceptarla- consideró que carecía de competencia para confirmar o revocar la sanción disciplinaria impuesta, al haber dejado el nombrado de pertenecer al fuero electoral.
4) Que, en su pedido de avocamiento ante el Tribunal, el Dr. Cornejo sostuvo que el proceder de Aramayo no se compadeció con la corrección y decoro requerido para la función y que, sin perjuicio de ello, fue ascendido y sigue perteneciendo a la Justicia Federal, añadiendo -a modo de agravio— "el consiguiente menoscabo que traería aparejado para el suscripto que su proceder quedara impune".
5) Que reiteradamente tiene dicho este Tribunal que "la intervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente" Fallos: 306:1620 ; 307:1779 y 1809, entre otros).
6") Que dichas circunstancias se verifican en autos, habida cuenta de que la Cámara Nacional Electoral debió haber resuelto la apelación interpuesta en subsidio por Aramayo a fs. 21/25, antes de aceptar su renuncia, despojando, con esa actitud, al juez federal de la facultad disciplinaria que ejerció respecto de su ex-empleado.
7) Que en consecuencia, corresponde que esta Corte-en uso de sus facultades de superintendencia efectúe un llamado de atención a los jueces de la Cámara Nacional Electoral por la circunstancia indicada en el anterior considerando y, haciendo lugar parcialmente a la petición de Aramayo reduzca la suspensión de cinco a'un día, teniendo en cuenta para ello su falta de antecedentes disciplinarios y sus excelentes calificaciones (conf. informes de fs. 127 y 128).
Por ello, se resuelve:
Hacer lugar a la avocación interpuesta por el Dr. Abel Cornejo, reducir la sanción impuesta a David Rubén Aramayo, fijándola en un
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:699
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