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Fallos: 320:702 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUICIO DE ARBITROS.
La razón de ser del proceso arbitral, así como las particulares características.

que lo definen y diferencian de las formas estrictas del proceso seguido ante los jueces del Estado —particularidades que dan fundamento al art. 769 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determinan que, en el proceso arbitral, el articulado de la ley 21.839 sólo puede ser aplicado en cuanto fuere compatible con su naturaleza, conforme lo dispone la norma específica art. 18) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUICIO DE ARBITROS.
La razonabilidad de la decisión que redujo los honorarios fijados a los letrados en un proceso arbitral, se ratifica si se advierte que los emolumentos coinciden en forma aproximada con los que resultarían de la aplicación de la tabla anexa al inc. 2, del art. 20 del Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, pues apenas superan el monto máximo fijado en dicha escala, que constituye una pauta orientadora (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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JUICIO DE ARBITROS.
oda contienda sometida a proceso arbitral puede caracterizarse diciendo que, de la misma manera que las partes pueden transigir o conciliar sus conflictos, también pueden encomendarlos a la decisión de árbitros o amigables componedores, es decir, a "jueces privados". Ello es manifestación lógica y consecuencia de la autonomía negocial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUICIO DE ARBITROS.
Sin pretender sustituir la jurisdicción como función de monopolio del Estado, en determinados casos el legislador "autoriza" a las partes a resolver sus conflictos mediante un mecanismo distinto del de la función jurisdiccional.

Otras veces es la ley la que "impone" el arbitraje a los particulares para permitir la dilucidación de conflictos de intereses especiales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUICIO DE ARBITROS.
Al arbitraje se lo puede presentar como un tránsito de la solución contractual a la judicial del litigio; un subrogado, un sustituto de la jurisdicción, un procedimiento parajudicial, en el cual el Estado se encuentra interesado no sólo en protegez, sino también en ejercer una función de control del procedimiento seguido y del laudo ' que en él se pronuncia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-702

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