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Fallos: 320:696 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Sostiene que por aplicación de tales normas, los usuarios industriales del ámbito bonaerense deben abonar gravámenes que ascienden al 18,5 del importe facturado cuando son abastecidos por un prestador sujeto a la jurisdicción nacional, mientras que se encuentran eximidos de su pago en el caso de que el prestador esté sometido a la jurisdicción provincial. Aduce que este sistema impositivo distorsiona el mercado eléctrico nacional y afecta las normas de la ley 24.065 y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Añade que la legislación impugnada vulnera también el orden jerárquico nacional, las garantías de la igualdad y de la propiedad, y las normas constitucionales sobre comercio interprovincial (arts. 9°, 10, 11, 14, 16, 31, 42, 76 —inciso 13- y 126 de la Ley Fundamental).

Funda su legitimación para demandar en las disposiciones del decreto 1192/92, en las normas de su propio estatuto y en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, 29) Que a fs. 199/201 vta. la Provincia de Buenos Aires se presenta y opone la excepción previa de falta de legitimación activa.

Dice que la demandante no está obligada a efectuar ningún pago en virtud de la legislación impositiva que impugna. Añade que, en consecuencia, la asociación no reviste el carácter de titular de los derechos que intenta proteger, ni invoca poder alguno que le acuerde la facultad de comparecer en representación de los sujetos legitimados, por lo que considera que la demanda debe rechazarse sin más trámite. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Corrido el pertinente traslado, la actora contesta la excepción por los fundamentos que expone a fs. 204/210.

3) Que el art. 43 de la Constitución Nacional (texto según la reforma de 1994), faculta para interponer acción de amparo "contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general" a entre otros "las asociaciones que propendan a esos fines, registradas con forme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización". .

4) Que la demandante se encuentra entre esas asociaciones, pues ha sido creada por el decreto 1192/92 con la finalidad de proveer a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-696

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