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Fallos: 320:66 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la actora, confirmó la sentencia de primera instancia en loatinentea los montos indemnizatorios, las demandantes interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2°) Que las actoras se habían agraviado del monto concedido en concepto de "valor vida" por la muerte de su progenitor —$ 50.000 para ambas- y desarrollaron, como fundamento de su crítica, una fórmula que ponderaba los ingr esos anuales del occiso y su expectativa de vida Útil. Asimismo, recurrieron la decisión por el monto del "daño moral" acordado para ambas en la suma de $ 20.000, destacando la edad de las demandantes al momento del hecho —6 y 9 años respectivamente— y la circunstancia de que eran ya huérfanas de madre, lo que de por sí evidenciaba la magnitud de los padecimientos y angustias espirituales sufridos con motivo del ilícito.

3") Que si bien es cierto que la valoración del memorial a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener un recurso de apelación es facultad privativa de los tribunales de la causa, por ser un tema de hecho y de derecho procesal, cuya apreciación es propia de aquéllos, y ajena —por su naturaleza—a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese criterio cuando el examen de dichosrequisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:1091 ; 310:264 ; 314:1250 ).

4) Que, en efecto, mas allá del carácter no vinculante de las fórmulas desarrolladas para los cálculosindemnizatorios, locierto esque el apelante cuestionó con alguna referencia objetiva el importe asignado en concepto de valor vida y criticó por insuficiente la reparación del daño moral —en tanto no se correspondía con la intensidad de las aflicciones de las damnificadas— de modo que sus agravios —al margen de su atendibilidad— estuvieron dotados de la claridad y concreción mínimas que exigen el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Fallos: 310:264 ).

5") Que, frente a ello, lo resuelto con marcado dogmatismo por el a quoimportóun excesivorigor formal en el tratamiento del recurso, a la vez que omitió ponderar los agravios vinculados con el daño moral, a los que declaró también desiertos sin señalar específicamente "las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido queno han sido eficazmente rebatidas" (art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-66

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