10) Que, por las razones expuestas, y la doctrina de este Tribunal citada supra, corresponde admitir la avocación planteada por la prosecretaria administrativa María del Rosario Cárrega, en tantono existe mérito para la aplicación de la sanción impuesta por el a quo.
Tal condusión torna inoficiosa la consideración de los restantes argumentos expuestos por la recurrente.
11) Que, con respecto al agente Gómez Retamosa, la sanción obedece a que rectificó su declaración inicial como consecuencia de un nuevo interrogatorio formulado por el tribunal, aunque el tribunal admite que el nombrado carece de participación en el hecho investigado.
12) Que de la lectura de las declaraciones efectuadas por el recurrente nose evidencia que éste haya faltado a la verdad en forma deliberada y con una finalidad como pasible de sanción (Fallos: 318:963 ), e impone la admisión del recurso intentado. Seratifica tal conclusión si se advierte que el propio tribunal declaró que el agente no tenía responsabilidad en la comisión del ilícito investigado, circunstancia que deja sin sustento la sanción, pues -desde la perspectiva del a quo-la falta de verdad habría obedecido al intento de salvar la responsabilidad que dedaró inexistente (v. pregunta formulada por el tribunal en fs. 184 del sumario, constancia a la cual remite la resolución recurrida).
Por ello, Se resuelve:
1) hacer lugar al pedido deavocación formulado por la prosecretaria administrativa María del Rosario Cárrega y dejar sin efecto la sanción aplicada por el a quo.
2") hacer lugar al pedido de avocación interpuesto por el agente Fabián Gómez Retamosa y dejar sin efecto la sanción impuesta por el tribunal a quo.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTOnIo BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTAVO A. BossErr (en disidencia) — ADoLFro Rosero VÁzauez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:71
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