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Fallos: 320:68 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta a un empleado por faltar ala verdad, si tal falta habría obedecido al intento de salvar la responsabilidad que el tribunal dedaró inexistente.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar ala avocación solicitada si, al imponer la sanción, la cámara tuvo presentes los elementos de juicio reunidos, que son coincidentes en el sentido de quela afectada reveló grave ligereza en el manejo de la oficina a su cargo y negligencia al no adoptar las medidas necesarias para la custodia del expediente sustraído (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde descartar la existencia de vicios de procedimiento si la interesada —a pesar de sus dichos- tuvo la oportunidad de ser oída con anterioridad al dictado de la sanción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde rechazar el pedido de avocación si los argumentos expresados por el agente resultan insuficientes para modificar las condusiones a las cuales llegó la cámara al imponerle la sanción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1997.

Visto los expedientes de la Secretaría de Superintendencia Judicial S-1425/95 y 220/96 caratulados "Trámite personal — Avocación — Carrega María del Rosario" y "Trámite personal — Avocación — Gómez Retamosa Fabián s/ sanción (desaparición de exp.y", respectivamente, y Considerando:

1) Quela prosecretaria administrativa María del Rosario Cárrega, encargada de la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-68

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