deraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin dedarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a pr escindir de su texto.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La ley 24.463 debe ser interpretada en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que corresponde revocar el fallo que, dedarando inaplicable al caso el art. 23 de la mencionada ley, fijó sanciones conminatorias al ente administrativo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional dela Seguridad Social en la causa Piñeiro, María Elvira s/ sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia que había fijado sanciones conminatorias a la Administración Nacional de la Seguridad Social y declaró inaplicable al casoel artículo23 dela ley 24.463 en virtud de que esta norma se hallaba incluida en el título 1, capítulo ||, de dicho estatuto, que sólo reformaba el procedimiento judicial de la seguridad social, el organismo previsional dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen ala presente queja.
2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juegola interpretación, alcance y aplicación de una ley federal —24.463- y la decisión dela alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelantefundó en dicha norma (artículo 14, inciso 3, dela ley 48).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:62
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