pronunciamiento con el alcance de salvar la omisión supra indicada Fallos: 318:2056 ).
3?) Que para resolver como lo hizo, el a quo se limitó a considerar que desde la iniciación de la querella hasta la fecha de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, había transcurrido el plazo de prescripción sin que existiesen actos interruptivos o suspensivos.
4) Que en su apelación federal la querella sostiene que se han violado los principios de superioridad de las decisiones de la Corte Suprema respecto de las del resto de los tribunales de la Nación y de cosa juzgada, y que la sentencia es arbitraria, porque al tratar la excepción de prescripción de la acción penal la cámara había resuelto una cuestión anteriormente rechazada y que había quedado firme.
59) Que el recurso extraordinario es procedente toda vez que se encuentra en juego la interpretación de lo resuelto por la Corte en la causa y su obligatoriedad, lo que constituye cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el alcance otorgado por el a quo importa desconocer los límites a que estaba sujeta su jurisdicción (Fallos: 310:1129 ; 311:1217 , entre otros).
6) Que, en efecto, la declaración de prescripción efectuada ha importado un exceso de la competencia devuelta a los jueces de grado, pues el rechazo del planteo de dicha causa de extinción de la acción había quedado firme.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo retornar la causa al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto en el fallo anterior de esta Corte (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito. Hágase saber, acumúlese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANo — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:651
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