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Fallos: 320:649 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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6) Que, por su lado, dicho funcionario solicitó la nulidad de lo actuado a partir del peritaje psiquiátrico de fs. 179/189, en razón de no haberse suspendido oportunamente el curso del procedimiento ni dado participación al ministerio pupilar, en franca contradicción con las normas sustantivas y de orden público que hacían ineludible su intervención en la causa, hecho particularmente grave si se atiende a las consecuencias que se derivaron sobre el incapaz que no ha podido oponer .

en debida forma la dispensa de la prescripción cumplida; y para el caso de no prosperar su planteo solicitó que la causa fuese resuelta acogiendo el recurso de acuerdo con las fundadas razones invocadas por el recurrente a fs. 16/19 vta.

79) Que atento a que la intervención del Ministerio Público resulta necesaria para la defensa de los derechos del actor (art. 59 del Código Civil), hecho que ha quedado suficientemente aclarado y justificado a la luz de las constancias agregadas al proceso, corresponde que la cuestión referente a la nulidad de las actuaciones planteada sea resuelta en las instancias ordinarias locales, habida cuenta de que tal decisión es previa a la resolución sobre la oportunidad del planteamiento acerca de la dispensa de la prescripción.

8) Que ello es así pues el progreso o rechazo de las defensas opuestas depende de que se mantengan o no las sentencias dictadas en autos, circunstancia que lleva a limitar la decisión del Tribunal en la forma expresada que resulta condicionante de todo pronunciamiento que deba dictar esta Corte al respecto.

Por ello, devuélvanse las actuaciones a los tribunales locales a fin de que examinen y decidan la nulidad procesal articulada por el Defensor Oficial. Agréguese la queja. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-649

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