TRANSPORTE AEREO.
Para la configuración del denominado transporte de hecho, que autoriza el reclamo resarcitorio respecto del transportador contractual, es preciso que éste delegue en un tercero el cumplimiento de la obligación pactada.
TRANSPORTE AEREO. .
Es responsable la empresa expendedora del billete, en su calidad de transportadora contractual, sin perjuicio de la eventual acción de regreso contra la titular de la aeronave que causó el accidente fatal, si el espacio correspondiente a la determinación de la línea aérea que habría de ejecutar el trayecto durante el cual se produjo el accidente, se encontraba en blanco en el billete respectivo, lo que demuestra que a ninguna otra aerolínea se había siquiera atribuido el compromiso de participar en el transporte del viajero Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TRANSPORTE AEREO.
Para la conformación del transporte sucesivo se requiere el consentimiento formal del viajero a la incorporación de otra aerolínea al contrato de origen emanado del pasaje emitido por la transportadora contractual (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ACTOS PROPIOS.
Si la transportadora contractual promovió acción ejecutiva contra los herederos del pasajero fallecido por el cobro del crédito concedido para la compra del billete, sin formular deslinde ni reserva alguna respecto de los tramos cumplidos por otras compañías o de su obligación de transferir el monto del precio correspondiente a los trayectos realizados por otra aerolínea, ello debe entenderse en favor de la existencia de un solo transporte, ya que lo contrario importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —-
Graciela María Scagnetti Vda. de Landázuri, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, inició acción por daños
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:653
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