Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:55 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos:

315:839 , cons. 8" y sus citas; entre muchos otros).

6°) Que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la validez que ostentan las decisiones de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983 —con autoridad y efectividad equivalentes alas de los magistrados actuantes durante los períodos deiure (doc. de Fallos: 313:1621 ) conducen al rechazo de los planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese período.

7") Que, en consecuencia, no resulta "arbitraria" ni tampoco constituye "un indebido privilegio" la decisión del Congreso de contemplar en forma diferentela situación de aquellas personas mencionadas en el art. 1 dela ley 24.043, respecto de las cuales se afirmó en el correspondiente debate parlamentario que habían "sufrido una detención ilegal" en tantoni siquiera "habían sidoacusadas antelajusticia" (conf.

Diario de Sesiones del Senado, sesión del 30 de octubre de 1991, págs. 3387, columna izquierda y 3388, columna izquierda), de la de aquéllas que —como el apelante— habían estado sometidas a un procesojudicial.

Tal conclusión debe llevar a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.043 efectuado por el recurrente.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma el pronunciamiento de fs. 53/54 vta. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (según mi voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

BosserTt (según mi voto) — AnoLro Roserto Vázquez.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto César BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:

1) Que el Ministerio del Interior dictó la resolución 951/95 mediante la cual otorgó a Abdon Zenón Hanríquez una indemnización,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos