detal forma que dichos fundamentos fueron expresados al sólo efecto de sostener la competencia de la justicia federal, mas no la de alguno de sus fueros en particular, como sucede aquí.
VII
Opino, por tanto, que corresponde declarar que la Justicia Nacional dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial Federal es conpetente para entender en autos. Buenos Aires, 10 de julio de 1996. Ange Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (por su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Queel actor promovió acción de amparo para que, ante la amenaza de que la demandada cortara el suministro de agua a su domici
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-50
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos