lio con fundamento en la falta de pago de una factura discutida, sele ordene que se abstenga de hacerlo o, eventualmente, restablezca el servicio de inmediato.
2°) Que por resolución N° 155/92 (del 28 de diciembre de 1992) la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones —acogi endo el dictamen de preadjudicación producido por la Comisión Técnica de Privatización— decidió la adjudicación, dentrode las previsiones del plan de privatizaciones estatuido por la ley 23.696, su decreto reglamentario 1105/ 89 (del 20 de octubre de 1989) y el decreto 2074/90 (del 3 de octubre de 1990) —que, en su art. 3° dispuso la concesión de los servicios dedistribución y comercialización prestados por Obras Sanitarias de la Nación-, de la concesión del servicio de agua potable y desagies cloacales en favor del consorcio Aguas Argentinas Sociedad Anónima, luego aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 787/93 (art. 19.
3°) Que tanto el acto adjudicador cuanto su aprobatorio concretaron un supuesto de "privatización por delegación de cometidos", que importa una transferencia desde el sector público al privado del ejerciciode la competencia que la administración tiene respecto de determinada actividad a fin de que ella sea desarrollada en las condiciones de explotación preestablecidas, las que incluyen el objeto, el plazo, las atribuciones, etc.
4) Que el decreto 999/92 (del 18 de junio de 1992), regulatorio de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagies cloacales, ratificó el acta de constitución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, conformado de acuerdo al Anexo |, acápite III de la ley 23.696, por convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional (Obras Sanitarias dela Nación), la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación de la prestación del servicio está conformado por la Capital Federal y los diver sos partidos de la Provincia de Buenos Aires allí enumerados.
5°) Que según el capítulo 4 ("Normas de servicio — Condiciones de prestación") del Anexo | del contrato de concesión, "el abastecimiento de agua potable y desagies cloacales debe ser prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:51
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