con base en lo dispuesto por la ley N° 24.043, reglamentada por el decreto 1023/92, correspondiente a los ocho días de detención que el nombrado había sufrido por disposición de las autoridades militares.
En cambio, no tuvo en cuenta los períodos en que Hanríquez había estado detenido por decisión de lajusticia federal, entre 1976 y 1979,a raíz de un proceso que se le siguió por violación de la ley 20.840, en el cual finalmente fue absuelto. Contra dicha resolución Hanríquez interpuso el recurso previsto en el art. 3° dela ley 24.043.
2°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |1) confirmó la decisión administrativa por considerar quela ley 24.043 no incluía entre sus beneficiarios a quienes, como el actor, habían sido detenidos por orden judicial y, además, rechazólos planteos de inconstitucionalidad formulados por el apelanterespecto dela citada ley. Contra dicho pronunciamiento Hanríquez interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 93/93 vta.).
3) Que el recurrente sostiene, tal como lo había hecho en la instancia anterior, quela ley 24.043"...inconstitucional mente, dejófuera a varios importantes grupos de damnificados por la represión ilegal .
En primer lugar notuvoen cuenta alas víctimas de las desapariciones forzadas. Esta omisión fue recientemente subsanada por una ley que lasalcanza. Otra gran omisión la constituye la importante cantidad de personas que fueron juzgadas por tribunalesfederales, integradas por jueces designados por la dictadura y que para serlo debieron jurar su sumisión al llamado "proceso..." (fs. 63).
A los fines de fundar su planteo de que la ley 24.043 viola el principio de igualdad del art. 16 dela Constitución, agrega: "...Las autoridades militares asumieron la suma del poder del estado. Es indiscutible que a partir de entonces y hasta el 10 de diciembre de 1983, las autoridades judiciales, y en particular los juzgados federales en lo criminal y correccional no fueron independientes frente al onnímodo poder militar cuando setrataba de delitos 'subversivos'..." (fs. 68 vta.).
4") Que los agravios reseñados son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues en ellos se ha cuestionado a inteligencia otorgada por el a quo al art. 16 de la Constitución y la decisión ha sido contraria alas pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3, ley 48).
5°) Que en una muy conocida jurisprudencia el Tribunal ha establecido que la garantía constitucional de la igualdad ante la ley no
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:56
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