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Fallos: 320:57 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal quela discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos:

315:839 , cons. 8" y sus citas; entre muchos otros).

6°) Que, por otra parte, la Corte también ha sostenido que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, laimplícita ratifi cación brindada por las autoridades constitucionales a los actos de los jueces que se desempeñar on entre 1976 y 1983, y la preservación dela transición dela más profunda crisis institucional sufrida en el paísal normal funcionamiento de las instituciones republicanas, por la que esta Corte debía velar, imponían que se desecharan los planteos fundados en la ausencia de administración de justicia durante ese per íodo(casos "Hagelin", Fallos: 311:175 , cons. 7° y suscitas, y ""Kestelboim", Fallos: 312:2352 , cons. 6; entreotros).

7) Que, en consecuencia, no resulta "arbitraria" ni tampoco constituye "un indebido privilegio" la decisión del Congreso de contemplar en forma diferentela situación de aquellas personas mencionadas en el art. 1 dela ley 24.043, respecto de las cuales se afirmó en el correspondiente debate parlamentario que habían "sufrido una detención ilegal" en tantoni siquiera "habían sidoacusadas antelajusticia" (conf.

Diario de Sesiones del Senado, sesión del 30 de octubre de 1991, págs. 3387, columna izquierda y 3388, columna izquierda), de la de aquéllas que—comoel apelante- habían estado sometidas, al menos, a un proceso judicial.

Tal conclusión debe llevar a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.043 efectuado por el recurrente.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma el pronunciamiento de fs. 53/54 vta. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-57

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