poderes locales, acogió las consideraciones tenidas en cuenta por el ejecutivo local y confirmó las disposiciones del ya citado decreto 3976G/92, quedando, por consiguiente, habilitada sin más la instancia judicial originaria por ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Por lo demás, según da cuenta el escrito de apelación extraordinaria, el intendente habría desestimado, el 11 de agosto de 1992 (confr.
fs. 111), la revocatoria articulada por la actora, dato que no resulta posible verificar a raíz de no haberse remitido los expedientes administrativos solicitados reiteradamente por aquélla.
10) Que, en mérito de los argumentos reseñados, el pronunciamiento recurrido sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 314:78 ), por lo que corresponde descalificarlo como acto jurisdiccional, en la medida en que lesiona la garantía de la defensa en juicio tutelada en el art. 18 de la Constitución Nacional y podría conducir a la pérdida del derecho material de la interesada por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia, toda vez que desde la fecha de la presunta resolución del intendente que denegó expresamente el recurso de revocatoria hasta el presente, habría transcurrido con exceso el plazo de treinta días previsto en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 57. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MEMORIA ACTIVA
EXCUSACION. -
El Código de Procedimientos en lo Criminal no prevé entre las causales de excusación la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso (arts. 76-y 77) y, al
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:519
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