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Fallos: 320:523 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Es NACI . 523 LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéutica de la ley debe integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo.

REPRESENTACION DEL ESTADO. .
Si-en la resolución general N" 39, dictada por el Procurador General del Tesoro, la delegación en el Subprocurador de la facultad de representar y patrocinar al Estado Nacional en todos los escritos judiciales que fuesen necesarios, no se encuentra limitada ni impedida con relación a determinados actos, puede afirmarse que dicha delegación alcanza a la facultad de contestar la citación como tercero del Estado Nacional.

REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, -
No cabe exigirle al Sub Procurador del Tesoro de la Nación su inscripción en la matrícula federal, para actuar como representante del Estado Nacional en la causa, en virtud de su calidad sobreviniente, pues la ley le impide ejercer la profesión de abogado con motivo del cargo que desempeña (art. 16, inc. e) de la ley 22.192.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El Colegio Público de Abogados es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación circunstanciada y normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal como abogados de la matrícula.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
La posición del abogado frente al Colegio es de sujeción a la autoridad pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 8/39, Roberto Antonio Punte, letrado en causa propia, demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-523

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