2?) Que para arribar a tal conclusión, el pronunciamiento apelado negó —con apoyo en la doctrina establecida por el a quo en la causa "Lesieux"- que la ordenanza N° 6589/92 de la Municipalidad de Lomas de Zamora (del 12 de mayo de 1992), que homologó el decreto 3976-G/92 del departamento ejecutivo local (del 21 de febrero de 1992), pudiera considerarse denegatoria del recurso de revocatoria interpuesto —con arreglo al artículo 89 de la ordenanza general N° 267 contra dicho acto administrativo y puso de relieve que la condición de "resolución definitiva", en los términos de los artículos 1 y 28 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, como recaudo de admisibilidad formal de la acción, únicamente puede atribuirse a la decisión del órgano productor del acto cuestionado que desestima el remedio impugnatorio articulado contra sus efectos. Según el criterio perfilado, la acción contenciosoadministrativa sólo pudo válidamente intentarse contra la resolución del intendente municipal que eventualmente rechazara —con base en el art. 90 de la ordenanza general el referido recurso, puesto que recién entonces habría quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.
3?) Que la recurrente se agravia por cuanto el razonamiento del tribunal -dados los errores y omisiones en que incurre- es arbitrario y violatorio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, la igualdad, la propiedad y la libertad de comercio. Sostiene, básica- —.
mente, que: a) de conformidad con el art. 35 del Código Contencioso Administrativo local, el a quo debió insistir en la requisitoria del expediente administrativo solicitado en la demanda, con lo cual habría advertido que con posterioridad a su interposición el intendente desestimó expresamente el recurso de revocatoria; b) si, en cambio, prefirió prescindir de sus constancias, entonces tuvo que "entender en la demanda", es decir, tratar las pretensiones sustanciales; c) según las pautas jurisprudenciales sentadas por aquél, las resoluciones del intendente son recurribles por ante el Concejo Deliberante; d) la ordenanza N° 6589/92, en cuanto ratificó el decreto 3976-G, transforma "definitiva la decisión del Intendente", y "produce el aniquilamiento del recurso de reconsideración oportunamente opuesto"; y e) el plazo para impugnar la expresa desestimación emanada del ejecutivo local se encuentra ampliamente vencido. 48) Que los agravios suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remitan al examen de temas de derecho público local, ajénos como regla general a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para la apertura del
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:517
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