Atlántico Sur "el cumplimiento del Pacto de Cuota Litis inserto en el contrato oportunamente suscripto para ser ejecutado en esta Capital Federal con el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur". Según sostiene, el referido convenio reguló las relaciones entre el profesional y el entonces territorio nacional para "la prestación del pertinente patrocinio letrado y/o dirección técnica de los reclamos administrativos y/o judiciales, contra el Estado Nacional por el cobro de regalías hidrocarburíferas adeudadas en jurisdicción nacional tanto en sede administrativa como judicial. La prestación de esos servicios persiguió que se reconociesen al ex territorio luego provincia- los créditos que tenía contra el Estado Nacional por diferencias entre lo.pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que le correspondía percibir por aplicación de la ley 17.319 (art. 19)" (ver fs. 8/8 vta.).
2) Que el 14 de noviembre de 1994 se presentó por parte el Estado provincial y solicitó la citación como tercero del Estado Nacional en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 75/76).
39) Que el día 17 de ese mismo mes y año, el señor fiscal de Estado de-la provincia contestó la demanda y en mérito a los diversos argumentos que expuso a fs. 178/211 solicitó su rechazo con costas.
4) Que con posterioridad a las distintas alternativas procesales de las que dan cuenta las presentaciones obrantes a fs. 214/231, 289/243 y 244/245, con fecha 19 de septiembre de 1995, el Tribunal resolvió citar al Estado Nacional con el alcance fijado en los arts. 94 y 96 de la ley adjetiva. ..
5) Que a fs. 248, el letrado patrocinante del actor libró una cédula por medio de la cual se notificó al señor Procurador del Tesoro de la Nación la citación ordenada en este proceso. A dicha pieza, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 136, segundo apartado, de la ley adjetiva, se agregaron las copias de los escritos y documentos pertinentes y se consignó el detalle preciso de aquéllas.
6) Que a fs. 253/278 se presentó en autos el señor Subprocurador del Tesoro de la Nación y manifestó que lo hacía en virtud de la delegación efectuada por el señor Procurador del Tesoro, en los términos previstos en el art. 5, inciso 2°, de la ley 18.777, a quien se le había asignado la representación del Estado Nacional en la causa por decreto N° 107 del 24 de enero de 1995.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:524
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-524¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
