NULIDAD DE DECRETO. .
Corresponde rechazar el planteo de nulidad del decreto 107/95 que confirió al Procurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio del Estado Nacional en la causa, pues mal puede sostenerse que dicho acto carece de causa cuando constituye la expresión final de la voluntad de la administración, la que se ha formado progresivamente a través de los diversos pasos en los que han intervenido distintos órganos. .
NULIDAD DE DECRETO. -
Corresponde rechazar el planteo de nulidad del decreto 107/95 si al conferir al Procurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio del Estado Nacional en la causa enunció las razones que han determinado su dictado, con lo cual ha exteriorizado un elemento esencial, su finalidad.
NULIDAD DE DECRETO. .
La afirmación errónea contenida en el primer párrafo del decreto 107/95, que confirió la representación y patrocinio del Estado Nacional en la causa al Procurador General del Tesoro, referida a que a la fecha de su dictado ya se había citado al Estado como tercero, no reviste el carácter de un error esencial, por constituir dicha afirmación un elemento accidental o accesorio.
NULIDAD DE DECRETO.
La circunstancia de que con posterioridad al dictado del decreto 107/95 hubiera terminado el mandato vigente del entonces titular del Poder Ejecutivo, no invalida los actos emanados del gobierno anterior, ni trae aparejada la caducidad del apoderamiento conferido al órgano Procurador del Tesoro de la Nación.
PROCURADOR DELTESORO. -
No cabe exigir que medie un acto formal y solemne que justifique en cada caso particular la delegación al Subprocurador del Tesoro, de las funciones de representación y patrocinio del Estado Nacional, encomendadas al Procurador del Tesoro de la Nación.
LEY: Interpretación y aplicación. No es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras ya que lo que debe perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:522
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